Es necesario precisar que el derecho a la vida resulta
ser bastante importante no sólo en el derecho civil, sino
también en el derecho constitucional, al igual que otros
derechos de la persona humana, porque ésta última
es el fin supremo de la sociedad, por lo tanto, en ningún
caso puede admitirse en el derecho peruano la esclavitud ni
tampoco la venta de personas ni de sus órganos. Sin
embargo, según lo establece la historia en el derecho
romano antiguo existió la esclavitud, la cual ya no existe
en el derecho actual y en el derecho peruano de hace algunos
siglos existió la indicada, lo cual nos preocupa, por lo
tanto, las instituciones jurídicas cambian a través
de la historia.
Artículo 6.- Actos de disposición Los actos de disposición del propio cuerpo Los actos de disposición o de |
En este caso debemos distinguir la donación, de
los actos de disposición del propio cuerpo (los cuales son
temas totalmente diferentes en el estudio del derecho y en todo
caso la donación si es un contrato, lo que no ocurre con
el acto de disposición del propio cuerpo), por ejemplo de
un riñón, el cual es un tema que llama nuestra
atención. Sobre el primer párrafo debemos precisar
debe distinguirse la integridad física de la integridad
psicológica, los cuales constituyen temas totalmente
distintos, por lo tanto, somos del criterio que la norma debe ser
modificada para que incluya la integridad psicológica.
Además debemos dejar constancia que los actos de
disposición del propio cuerpo pueden en dos supuestos que
se materializan cuando la persona está viva y cuando no lo
está, por ejemplo en el caso de un accidente.
Artículo 7.- Donación La donación de partes del cuerpo o |
En este caso el término donación no debe
ser utilizado, sino mas bien otro término jurídico
como es por cierto el "acto de disposición del propio
cuerpo", porque la donación sólo puede versar sobre
bienes y no sobre personas ni tampoco sobre partes del cuerpo
humano según se deduce de la definición que nos
brinda el código civil estudiado en el libro de fuentes de
las obligaciones. Otro tema que debe tenerse en cuenta es que el
acto de disposición del propio cuerpo no debe perjudicar
la salud de quien entrega su parte del cuerpo, órgano o
tejido que no se regenera, y como es obvio la salud no
sólo es física sino también
psicológica.
Artículo 8.- Disposición Es válido el acto por el cual una persona La disposición favorece sólo a la |
Es necesario destacar que esta norma señala que
favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a
instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco
de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro,
por lo tanto, resulta claro que no favorece a las que tengan fin
lucrativo, lo cual aparentemente no tiene ningún problema,
sin embargo, en la práctica pueden surgir
inconvenientes.
Artículo 9.- Revocación de la Es revocable, antes de su consumación, el La revocación no da lugar al ejercicio de |
Consideramos que esta norma es acertada, por lo tanto,
felicitamos a las Comisiones respectivas a igual q ue a los
legisladores, porque no se puede ejecutar judicialmente ni en
otra vía el acto de disposición del propio cuerpo,
lo cual es entendido por todos.
Artículo 10.- Disposición del El jefe del establecimiento de salud o el del Los mismos funcionarios pueden disponer del |
Consideramos adecuada la regulación especial de
la oposición, lo cual permite que se eviten innecesarios
procesos judiciales, que recargan en forma indebida la carga
procesal del poder judicial.
Artículo 11.- Validez de Son válidas las estipulaciones por las que |
Este artículo se aplica por ejemplo en el caso de
los choferes y pilotos, y personas que trabajan en alturas, en
cuyo caso debe prevalecer su vida y salud y la de las personas a
su cuidado, por ejemplo en los dos primeros casos los
pasajeros.
Artículo 12.- Inexigibilidad de No son exigibles los contratos que tengan por |
Es decir, estos actos no originan obligaciones sino
deberes, los cuales no pueden exigirse en sede judicial ni
arbitral, ni comunal, el cual resulta ser un tema que ha sido
difundido en forma bastante amplia en los congresos de derecho
civil. Un tema habitual es de los trapecistas, pero deben
trabajar con mallas de seguridad, sobre lo cual dejamos
constancia que no debe ser permitido exigir el cumplimiento, pero
si debe responder por responsabilidad civil.
Artículo 13.- Actos A falta de declaración hecha en vida, |
Por ejemplo dentro de las normas de orden
público, toda persona cuando fallece no puede ser
enterrada al libre albedrío, sino sólo en
cementerios, los cuales son de dos tipos que son los siguientes
públicos o estatales y privados o de privados.
Artículo 14.- Derecho a la intimidad La intimidad de la vida personal y familiar no |
Es necesario regular como se asiente para este caso, por
lo tanto, somos del criterio que debe ser por escritura
pública.
Artículo 15.- Derecho a la imagen y La imagen y la voz de una persona no pueden ser Dicho asentimiento no es necesario cuando la No rigen estas excepciones cuando la |
En cuanto al primer párrafo debemos precisar que
en lugar de decir hermanos debió decir en línea
colateral, por ser un tema mas amplio. En cuanto al segundo
párrafo no estamos de acuerdo con el mismo.
Artículo 16.- Confidencialidad de la La correspondencia epistolar, las comunicaciones Muertos el autor o el destinatario, según La prohibición de la publicación |
En cuanto al primer párrafo estamos de acuerdo.
En cuanto al segundo párrafo debe derogarse porque son
copropietarios y esto no puede quedar al arbitrio de un tercero
como es el juez. En cuanto al último párrafo
consideramos que acertada.
Artículo 17.- Defensa de los derechos de La violación de cualquiera de los derechos La responsabilidad es solidaria. |
Consideramos esta norma incompleta porque debió
precisar que confiere derechos también a los otros
interesados.
Artículo 18.- Protección de los Los derechos del autor o del inventor, cualquiera |
Los derechos de autor y de propiedad industrial se
encuentran ampliamente regulados en sus normas especiales, los
cuales son estudiados dentro del derecho de la empresa o derecho
de los negocios o derecho empresarial.
TITULO III
Nombre
Artículo 19.- Derecho al Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar |
Es decir, tener un nombre es un deber y un derecho, el
cual incluye a los apellidos.
Artículo 20.- Apellidos del Al hijo le corresponde el primer apellido del |
Consideramos importante esta disposición, lo cual
ha motivado pronunciamientos en el sentido que el orden de los
apellidos no debe ser determinado por el legislador sino por los
padres y en caso de no ponerse de acuerdo lo decide el juez
competente.
Artículo 21.- Inscripción del Cuando el padre o la madre efectúe Luego de la inscripción, dentro de los Cuando la madre no revele la identidad del padre, |
El último párrafo no establece un deber ni
una obligación sino un derecho.
Artículo 22.- Nombre del El adoptado lleva los apellidos del adoptante o |
Artículo 23.- Nombre del recién El recién nacido cuyos progenitores son |
En este caso el nombre se refiere también a los
apellidos.
Artículo 24.- Derecho de la mujer a La mujer tiene derecho a llevar el apellido del Tratándose de separación de cuerpos, |
Artículo 25.- Prueba del La prueba referente al nombre resulta de su |
Esta norma es poco conocida, y en sede registral no ha
sido tomada en cuenta, lo cual ha generado una serie de problemas
al momento de su aplicación en el derecho peruano, por lo
tanto, somos del criterio que debe difundirse a efecto de que se
conozca, estudie y aplique y de esta forma se pueda prever el
resultado de los procesos antes de que se originen los mismos, lo
cual reduce considerablemente los costos de transacción
por reducirse los costos de información.
Artículo 26.- Defensa del derecho al Toda persona tiene derecho a exigir que se le Cuando se vulnere este derecho puede pedirse la |
En cuanto al primer párrafo debe tenerse en
cuenta que en muchos casos no es tomada en cuenta, lo cual deja
derechos sin protegerse al menos en el derecho peruano. En cuanto
al segundo párrafo un tema que debe ser estudiado dentro
del derecho de la responsabilidad civil es la
indemnización que corresponda.
Artículo 27.- Nulidad de convenios sobre Es nulo el convenio relativo al nombre de una |
Es necesario precisar que este artículo no hace
referencia a estudios de mercado, lo cual resulta ser totalmente
diferente a la publicidad, siendo esto ampliamente conocido por
parte de los publicistas y los marketeros, los que son personajes
muy útiles en la economía. Consideramos que esta
norma debe ser modificada a efecto de que se precise si se puede
hacer o no estudios de mercado con nombres de personas naturales.
Este artículo consideramos que se aplica supletoriamente a
las personas jurídicas y a los entes autónomos, y
lo mismo ocurre en el caso del concebido.
Artículo 28.- Indemnización por Nadie puede usar nombre que no le corresponde. El |
Es decir, esto es materia de estudio dentro del derecho
de la responsabilidad y derecho de la responsabilidad
civil.
Artículo 29.- Cambio o adición de Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle El cambio o adición del nombre alcanza, si |
Este tema ha motivado una serie de discusiones en sede
judicial, por lo tanto, dejamos constancia que no estamos de
acuerdo con el cambio de nombre de personas naturales.
Artículo 30.- Efectos del cambio o El cambio o adición del nombre no altera la |
Consideramos que debe extenderse el contenido de este
artículo, a efecto de regularse todos los supuestos a los
cuales no altera.
Artículo 31.- Impugnación de La persona perjudicada por un cambio o |
Es necesario precisar que la impugnación es
judicial según la establece esta norma y el juez
competente es el juez especializado en lo civil de
turno.
Artículo 32.- Protección El seudónimo, cuando adquiere la |
El seudónimo no atenta contra el derecho al
nombre, sin embargo, debemos dejar constancia que ambos son
protegidos por el derecho peruano, lo cual es ampliamente
conocido en el mundo jurídico.
TITULO IV
Domicilio
Artículo 33.- Domicilio El domicilio se constituye por la residencia |
Es necesario destacar que una persona puede tener varios
domicilios, incluso los mismos pueden quedar ubicados en varios
países.
Artículo 34.- Domicilio Se puede designar domicilio especial para la |
Se puede señalar domicilio en los contratos y
derechos reales. La competencia a que se refiere no sólo
es judicial, sino también arbitral, comunal, de
conciliación, entre otras.
Artículo 35.- Persona con varios A la persona que vive alternativamente o tiene |
Esto ocurre incluso en el caso que los domicilios queden
ubicados en países diferentes. Y se aplica a todo tipo de
domicilio, es decir, no sólo en el caso de
dirección domiciliaria, sino también otros casos,
dentro de los cuales podemos citar el caso del domicilio
procesal.
Artículo 36.- Domicilio El domicilio conyugal es aquel en el cual los |
El domicilio conyugal es el domicilio de la sociedad
conyugal y consideramos que debe ser de aplicación
también al concubinato y al estado de convivencia, las
cuales son instituciones jurídicas totalmente diferentes,
es decir, la sociedad conyugal es diferente al concubinato y al
estado de convivencia.
Artículo 37.- Domicilio del Los incapaces tienen por domicilio el de sus |
Esto ocurre en el caso de los padres, tutores y
curadores, los cuales son considerados como remedio a los
incapaces de ejercicio.
Artículo 38.- Domicilio de funcionarios Los funcionarios públicos están El domicilio de las personas que residen |
El primer párrafo no tiene una redacción
adecuada, por lo tanto, debe modificarse a efecto de tener en
cuenta el término "sede principal" o "casa
matriz".
Artículo 39.- Cambio de El cambio de domicilio se realiza por el traslado |
Este artículo no es correcto porque no tiene en
cuenta el caso del domicilio procesal y el domicilio fiscal, al
igual que el domicilio de las personas jurídicas y entes
autónomos.
Artículo 40.- Oposición al cambio El deudor deberá comunicar al acreedor el El deudor y los terceros ajenos a la La oponibilidad al cambio de domicilio se |
Es necesario que se establezca en forma expresa en el
Código Penal peruano de 1991 el delito que se comete en
este caso, a efecto de reducir los costos de
transacción.
Artículo 41.- Personas sin residencia A la persona que no tiene residencia habitual se |
Esta norma soluciona muchos de los problemas generados
en la práctica, por ejemplo cuando una persona es vista
pero no se sabe donde vive y en todo caso se puede tener en
cuenta las normas procesales para efectos de procesos judiciales,
pero no es éste el único caso.
TITULO V
Capacidad e Incapacidad de Ejercicio
Artículo 42.- Plena capacidad de Tienen plena capacidad de ejercicio de sus |
Es necesario precisar que en el derecho peruano
anteriormente se adquiría la mayoría de edad a los
veintiún años, es decir, a mas edad que ahora. Por
lo tanto, debemos precisar que este cambio ha ocurrido porque la
experiencia y la ciencia han demostrado que las personas maduran
a mas temprana edad, y por ello, deben tener facilidades para
contratar, constituir derechos reales, aceptar letras de cambio,
girar cheques, avalar, pero también trae consecuencias
penales, como son por cierto que a partir de los 18 años
se puede cometer delitos, lo cual varía totalmente el
escenario penal. Para los menores de edad el Código de los
Niños y Adolescentes establece normas aplicables al
derecho peruano.
Artículo 43.- Incapacidad Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de dieciséis años, 2.- Los que por cualquier causa se encuentren 3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los (*) Rectificado por Fe de Erratas, publicado el |
Artículo 44.- Incapacidad Son relativamente incapaces: 1.- Los mayores de dieciséis y menores de 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la |
Artículo 45.- Representante legal Los representantes legales de los incapaces |
La patria potestad es ejercida por los padres respecto
de sus hijos, la tutela por los tutores respecto de los tutelados
y los curadores respecto de los curados.
Artículo 46.- Capacidad adquirida por La incapacidad de las personas mayores de La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde Tratándose de mayores de catorce (14) 1. Reconocer a sus hijos. 2. Demandar por gastos de embarazo y 3. Demandar y ser parte en los procesos de 4. Demandar y ser parte en los procesos de |
En este artículo se regula el matrimonio civil de
adolescentes, siendo este el contenido actual de dicho
articulado, el cual tiene un contenido mas amplio que el texto
original de dicho artículo en el código
estudiado.
TITULO VI
Ausencia
CAPITULO PRIMERO
Desaparición
Artículo 47.- Nombramiento de curador Cuando una persona no se halla en el lugar de su No procede la designación de curador si el |
Este artículo regula la desaparición, el
cual es un supuesto que se presenta en pocas ocasiones en el
derecho peruano. Sin embargo, se lo debe regular a efecto de que
el legislador brinde herramientas útiles a todos los
peruanos.
Artículo 48.- Normas que rigen la La curatela a que se contrae el artículo 47 |
Este artículo constituye una norma de
remisión.
CAPITULO SEGUNDO
Declaración de Ausencia
Artículo 49.- Declaración Transcurridos dos años desde que se tuvo la Es competente el juez del último domicilio |
El requisito es dos años según este
artículo.
Artículo 50.- Posesión temporal En la declaración judicial de ausencia se Si no hubiere persona con esta calidad |
Artículo 51.- Facultades y La posesión temporal de los bienes del El poseedor tiene los derechos y obligaciones |
Artículo 52.- Indisponibilidad de los Quienes hubieren obtenido la posesión |
Artículo 53.- Inscripción de la La declaración judicial de ausencia debe |
Este registro se encuentra a cargo de las oficinas
registrales.
Artículo 54.- Designación del A solicitud de cualquiera que haya obtenido la |
Este administrador judicial es nombrado por el Juez
competente.
Artículo 55.- Derechos y obligaciones Son derechos y obligaciones del administrador 1.- Percibir los frutos. 2.- Pagar las deudas del ausente y atender los 3.- Reservar en cuenta bancaria, o con las 4.- Distribuir regularmente entre las personas que 5.- Ejercer la representación judicial del 6.- Ejercer cualquier otra atribución no 7.- Rendir cuenta de su administración en |
Artículo 56.- Autorización En caso de necesidad o utilidad y previa |
Esta autorización judicial es otorgada por el
Juez competente.
Artículo 57.- Aplicación de En lo no previsto por los artículos 55 y 56 |
El Código citado está abrogado por el
Código Procesal Civil peruano de 1993, estando éste
último vigente.
Artículo 58.- Alimentos para herederos El cónyuge del ausente u otros herederos Esta pretensión se tramita conforme al |
Artículo 59.- Fin de la Cesan los efectos de la declaración 1.- Regreso del ausente. 2.- Designación de apoderado con facultades 3.- Comprobación de la muerte del 4.- Declaración judicial de muerte |
Artículo 60.- Restitución del En los casos de los incisos 1 y 2 del En los casos de los incisos 3 y 4 del |
Este proceso citado se lleva a cabo ante el Juez de la
causa.
TITULO VII
Fin de la Persona
CAPITULO PRIMERO
Muerte
Artículo 61.- Fin de la La muerte pone fin a la persona. |
El término jurídico muerte citado
sólo es de aplicación a las personas naturales y no
a las personas jurídicas.
Artículo 62.- Conmorencia Si no se puede probar cuál de dos o |
Es decir, en el derecho peruano se consagra la
conmoriencia en lugar de la premoriencia, los cuales han generado
mucho debate doctrinario y académico.
CAPITULO SEGUNDO
Declaración de Muerte Presunta
Artículo 63.- Procedencia de Procede la declaración de muerte presunta, 1.- Cuando hayan transcurrido diez años 2.- Cuando hayan transcurrido dos años si 3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el |
Artículo 64.- Efectos de la La declaración de muerte presunta disuelve |
Este matrimonio al parecer es el matrimonio
civil.
Artículo 65.- Contenido de la En la resolución que declara la muerte |
Esta norma establece importantes requisitos de la
sentencia en estos casos los cuales deben ser aplicados en el
derecho peruano.
Artículo 66.- Improcedencia de la El juez que considere improcedente la |
Esta norma establece un supuesto de acumulación
subordinada, sin embargo, es cuestionada por algunos.
CAPITULO TERCERO
Reconocimiento de Existencia
Artículo 67.- Reconocimiento de La existencia de la persona cuya muerte hubiera |
Este artículo debe ser modificado a efecto de que
se cite a todos los interesados en el proceso de reconocimiento
de existencia.
Artículo 68.- Efectos sobre el nuevo El reconocimiento de existencia no invalida el |
Esta norma en muchos casos ha generado el debate, sin
embargo, dejamos constancia que muchas opciones legislativas
generan el mismo.
Artículo 69.- Facultad de reivindicar El reconocimiento de existencia faculta a la |
TITULO VIII
Registros del Estado Civil
Artículo 70.- Actos inscribibles en (*) Artículo derogado por la |
Artículo 71.- Lugares de (*) Artículo derogado por la |
Artículo 72.- Competencia (*) Artículo derogado por la |
Artículo 73.- Valor probatorio de (*) Artículo derogado por la |
Artículo 74.- Rectificaciones o (*) Artículo derogado por la |
Artículo 75.- Prueba de (*) Artículo derogado por la |
SECCION SEGUNDA
Personas Jurídicas
TITULO I
Disposiciones Generales
CONCORDANCIAS: Ley
N° 26789 (Representación procesal del administrador,
representante legal o presidente del Consejo
Directivo)
Ley N° 28094 (Ley de Partidos
Políticos)
D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 13 (De la
representación de las personas naturales y
jurídicas)
Artículo 76.- Normas que rigen la La existencia, capacidad, régimen, La persona jurídica de derecho |
Este artículo regula temas importantes temas
sobre la persona jurídica, la cual para muchos es un
sinónimo de la persona colectiva, con lo cual discrepamos,
porque los términos indicados tienen significados
diferentes.
Artículo 77.- Inicio de la persona La existencia de la persona jurídica de La eficacia de los actos celebrados en nombre de Si la persona jurídica no se constituye o |
Es necesario destacar que en el artículo se
refiere a inscripción y no a anotación.
El último párrafo establece un supuesto de
solidaridad.
Artículo 78.- Diferencia entre persona La persona jurídica tiene existencia |
Sobre este tema en muchos eventos se ha difundido la
doctrina del levantamiento del velo, por la cual se hace
responsables a los socios y representantes.
Artículo 79.- Representante de la La persona jurídica miembro de otra debe |
Esta norma es muy importante en el terreno
práctico.
TITULO II
Asociación
CONCORDANCIAS: R.
N° 331-2001-SUNARP-SN (Acreditación de
convocatorias y cómputo de quórum)
Ley N° 28094 (Ley de Partidos
Políticos)
R. Nº 015-2004-JNE (Reglamento del Registo
de Organizaciones Políticas)
Artículo 80.- La asociación es una organización |
La doctrina ha establecido que existen dos tipos de
personas jurídicas que son las siguientes: con fin
lucrativa y sin fin lucrativo.
Artículo 81.- Estatuto de la El estatuto debe constar por escritura Si la asociación es religiosa, su |
Las escrituras públicas son de dos tipos que son
las siguientes: escrituras públicas notariales y
escrituras públicas consulares.
Artículo 82.- Contenido del El estatuto de la asociación debe 1.- La denominación, duración y 2.- Los fines. 3.- Los bienes que integran el patrimonio 4.- La constitución y funcionamiento de la 5.- Las condiciones para la admisión, 6.- Los derechos y deberes de los 7.- Los requisitos para su 8.- Las normas para la disolución y 9.- Los demás pactos y condiciones que se |
Este artículo establece los requisitos del
estatuto de la asociación, el cual es aprobado por la
asamblea general de asociados y puede ser modificado con acuerdo
del mismo órgano de la asociación
indicado.
Artículo 83.- Libros de la Toda asociación debe tener un libro de La asociación debe contar, asimismo, con Los libros a que se refiere el presente |
Estos libros se legalizan ante notario
público.
Artículo 84.- Asamblea La asamblea general es el órgano |
Es decir, el consejo directivo depende de la asamblea
general.
Artículo 85.- La asamblea general es convocada por el presidente Si la solicitud de éstos no es atendida De la solicitud se corre traslado a la (*) Párrafo sustituido por la Primera "La solicitud se tramita como proceso El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la (*) Rectificado por Fe de Erratas, publicado el CONCORDANCIAS: R. N° |
Artículo 86.- Facultades de la Asamblea La asamblea general elige a las personas que |
Este artículo establece las facultades de la
asamblea general, pero son las únicas, sino que puede
establecerse en el estatuto otras, lo cual es ampliamente
conocido por los expertos en el derecho de personas
jurídicas.
Artículo 87.- Quórum para Para la validez de las reuniones de asamblea Para modificar el estatuto o para disolver la Los asociados pueden ser representados en asamblea La representación se otorga por escritura |
Artículo 88.- Derecho de Ningún asociado tiene derecho por sí |
Es decir, en las sociedades los votos son diferentes que
en las asociaciones, comités y comunidades
campesinas.
Artículo 89.- Carácter La calidad de asociado es inherente a la persona y |
Consideramos que esta norma resulta ser bastante
importante porque es de aplicación a las adjudicaciones
judiciales de calidad de asociado.
Artículo 90.- Renuncia de los La renuncia de los asociados debe ser formulada |
La renuncia de asociados se inscribe en el registro
actualizado de asociados, pero no en el registro público,
dejando constancia que el primer registro mencionado es un
registro privado.
Artículo 91.- Pago de cuotas Los asociados renunciantes, los excluidos y los |
Artículo 92.- Impugnación Todo asociado tiene derecho a impugnar Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un Si el acuerdo es inscribible en el registro, la Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, La acción impugnatoria se interpone (*) Párrafo modificado por la Primera "La impugnación se demanda ante el Juez |
Artículo 93.- Responsabilidad de los Los asociados que desempeñen cargos |
Este artículo debe ser interpretado dentro del
derecho de la responsabilidad, siendo una de sus ramas el derecho
penal y otra el derecho de la responsabilidad civil.
Artículo 94.- Disolución de pleno La asociación se disuelve de pleno derecho |
Los estatutos de las asociaciones son como las
constituciones políticas de los diferentes
países.
Artículo 95.- Disolución por La Asociación se disuelve por En caso de pérdidas acumuladas, deducidas |
La junta de acreedores se regula en el derecho peruano
por la ley general del sistema concursal peruana. Los
daños y perjuicios son materia de estudio dentro del
derecho de la responsabilidad civil.
Artículo 96.- Disolución por El Ministerio Público puede solicitar La demanda se tramita como proceso abreviado, En cualquier estado del proceso puede el juez |
El orden público puede ser definido como la base
del orden social.
Artículo 97.- Disolución por De no haberse previsto en el estatuto de la |
El estatuto es la norma privada principal en el caso de
las asociaciones.
Artículo 98.- Destino del patrimonio Disuelta la asociación y concluída |
Es decir, en la liquidación el patrimonio de la
asociación no puede ser entregado a los asociados, como si
ocurre en algunos otros supuestos, como es el caso de las
sociedades, las cuales tienen un tratamiento fuera del
código civil peruano, y para ser mas claros se regulan por
la ley general de sociedades.
TITULO III
Fundación
Artículo 99.- La fundación es una organización no (*) Rectificado por Fe de Erratas, publicado el |
La fundación es otro tipo, clase o variedad de
persona jurídica.
Artículo 100.- Constitución de la La fundación se constituye mediante |
Es decir, la fundación tiene dos formas de
constitución que son las siguientes: por escritura
pública y por testamento, en forma alternativa.
Artículo 101.- Acto El acto constitutivo de la fundación debe Pueden nombrarse como administradores de la El registrador de personas jurídicas debe |
En algunos departamentos sólo existen
registradores mixtos, los cuales conocen de todos los
registros.
Artículo 102.- Revocación del La facultad de revocar no es transmisible. El acto |
No estamos de acuerdo con esta norma.
Artículo 103.- Consejo de El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la Su integración y estructura se determinan |
Esta institución es poco conocida en el derecho
peruano.
Artículo 104.- Funciones del Consejo de El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones 1.- Indicar la denominación y domicilio de 2. Designar a los administradores cuando se (*) Inciso modificado por el Artículo "2. Designar a los administradores cuando se En el caso previsto en el párrafo anterior, 3.- Determinar, de oficio y con audiencia de los 4.- Tomar conocimiento de los planes y del 5.- Autorizar los actos de disposición y 6.- Promover la coordinación de las 7.- Vigilar que los bienes y rentas se empleen 8.- Disponer las auditorías 9. Demandar ante el Poder Judicial la (*) Inciso modificado por la Primera "9.- Impugnar judicialmente los acuerdos de los 10.- Intervenir como parte en los juicios en que 11.- Designar al liquidador o a los liquidadores 12.- Llevar un registro administrativo de |
CONCORDANCIAS: L. Nº 26918,
Art. 5 (Funciones del INABIF)
Consideramos que este artículo resulta ser
bastante detalle, lo cual trae como consecuencia inmediata que se
reducen los costos de transacción, por reducirse los
costos de información.
Artículo 105.- Presentación de Los administradores están obligados a |
Este artículo concede un plazo.
Artículo 106.- Acciones judicial contra El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones puede A pedido de parte, el juez de primera instancia Declarada la responsabilidad, los administradores Los administradores suspendidos son reemplazados "La demanda de presentación de cuentas y (*) Párrafo agregado por la Primera |
CONCORDANCIAS: L. Nº 26918,
Art. 5 (Funciones del INABIF)
Este artículo resulta ser bastante
detallado.
Artículo 107.- Personas prohibidas para El administrador o los administradores de la La prohibición se hace extensiva a las |
Consideramos que este artículo es bastante
detallado, lo cual facilita el trabajo de los operadores
jurídicos.
Artículo 108.- Ampliación y El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, 1.- La ampliación de los fines de la 2.- La modificación de los fines, cuando La pretensión se tramita como proceso |
Esta norma resulta ser poco aplicable.
Artículo 109.- Disolución de la El Consejo de Supervigilancia puede solicitar la La demanda se tramita como proceso abreviado ante La sentencia no apelada se eleva en consulta a la |
Este artículo contiene algunos aspectos
procesales que debemos tener en cuenta.
Artículo 110.- Destino del patrimonio El haber neto resultante de la liquidación |
Es decir, el patrimonio de las fundaciones en caso de
liquidación no se reparte a los
administradores.
TITULO IV
Comité
Artículo 111.- El comité es la organización de El acto constitutivo y el estatuto del |
El comité es otro tipo de persona jurídica
que ha merecido regulación en pocos
países.
Artículo 112.- Registro de El comité debe tener un registro El registro debe constar de un libro llevado con |
Este libro es un registro privado cuya apertura es
legalizada por los notarios públicos, la cual se encuentra
regulada en el derecho peruano por el decreto legislativo peruano
del 2008, el cual contiene algunas novedades legislativas que
estudiaremos en otra sede.
Artículo 113.- Estatuto del El estatuto del comité debe 1.- La denominación, duración y 2.- La finalidad altruísta 3.- El régimen administrativo. 4.- La constitución y funcionamiento de la 5.- La designación del funcionario que ha 6.- Los demás pactos y condiciones que se |
Consideramos que este artículo contiene o
establece demasiados requisitos, lo cual trae como consecuencia
que se atente con el mercado.
Artículo 114.- Convocatoria del Consejo El consejo directivo es el órgano de |
El artículo 85 referido regula la convocatoria en
las asociaciones.
Artículo 115.- Atribuciones de la La asamblea general elige a las personas que |
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